El TSJC anula la declaración del macizo de Peña Cabarga como parque natural
-->>[El Diario Montañés] [19/05/05 | 16:14 h.] El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el Decreto del Gobierno regional de 1989 por el que se declaró como Parque Natural el Macizo de Peña Cabarga, ya que en quince años no se ha aprobado ni el preceptivo Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) ni el Plan de Uso y Gestión (PRUG) de este espacio protegido.
EFE / SANTANDER
Así se desprende de una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de la región en la que se resuelve un recurso interpuesto por un particular que pretendía rellenar unos terrenos de su propiedad situados en el paraje conocido como "La Valcava", dentro del ámbito territorial del Parque Natural, informó hoy el TSJC.
La Sala deniega la autorización de relleno al recurrente pues debe ser el Gobierno regional quien de nuevo decida si la concede o la niega conforme a la legislación vigente (excluido ya el decreto anulado).
El origen de esta sentencia radica en las pretensiones de la compañía Duro Felguera S.A. que en junio de 2003 solicitó autorización a la Consejería de Medio Ambiente para rellenar una gran poza natural formada a consecuencia de las labores mineras que tiempo atrás se realizaron en sus terrenos del paraje de "La Valcava".
El Gobierno regional denegó esta autorización alegando que la zona se encontraba en el ámbito territorial del Parque Natural del Macizo de Peña Cabarga y que la poza presentaba un grado de naturalidad elevada, por lo que el relleno supondría la pérdida de esa naturalidad y la desaparición del lugar como área de refugio, alimentación y reproducción de aves y fauna silvestre, entre otros argumentos.
La administración autonómica reconoce que el PORN del Parque Natural no estaba elaborado pero consideró que este hecho "no debe perjudicar a la protección del entorno que se deriva de la creación del parque".
Por su parte, el recurrente aduce desconocer la declaración de este espacio protegido y señala que "no se le comunicó ni se le dio audiencia previa" sobre la inclusión de sus terrenos en el parque.
Por ello, la compañía Duro Felguera solicitaba la nulidad del decreto de 1989 "al no haberse seguido el procedimiento administrativo, esto es, ausencia del trámite de audiencia a los interesados, sin la aprobación del preceptivo PORN y sin la redacción del obligado PRUG".
CAUSA DE NULIDAD
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que la falta del PORN "puede ser causa de la nulidad de la norma" y recuerda que la Ley de Conservación de los Espacios Naturales de 1989 establece que "la declaración de los parques y reservas exigirá previa elaboración y aprobación del correspondiente PORN de la zona".
Además señala que "excepcionalmente podrán declararse parques y reservas sin la previa aprobación del PORN cuando existan razones que lo justifiquen" y, en este caso, se debe aprobar en el plazo de un año a partir de la declaración del Parque, lo que no sucedió con el Macizo de Peña Cabarga.
Por tanto, la Sala entiende que existe "una omisión sustancial que afecta a la validez del Decreto del Parque Natural Macizo de Peña Cabarga", "dado que desde el año 1989, en más de quince años, la Administración no ha elaborado este Plan (PORN)" y "se ha incumplido la obligación de llevar a cabo el Plan de Uso y Gestión (PRUG) subordinado a aquel".
El tribunal detecta una "ausencia clara" de los exigibles trámites de audiencia a los interesados, así como de la información pública y la consulta a los intereses sociales e instituciones afectadas".
La Sala concluye que, tal y como ya ha establecido el Tribunal Supremo, los trámites de consulta y de información pública son "en cualquier caso preceptivos".
Cantabria cuenta con cinco parques naturales, dos creados por sendas leyes aprobadas por el Parlamento regional (Collados de Asón y Oyambre) y otros tres declarados por decretos (Macizo de Peña Cabarga, Saja Besaya y Dunas de Liencres).
|